En la entrada del blog de hoy nos gustaría hablaros de los cambios en la Declaración de la Renta 2020-2021, ya que la fecha para empezar a hacerla está cerca y debéis tener en cuenta las novedades con respecto al año anterior.
Además, debido a la situación por la que esta pasando nuestro país y la crisis económica que le acompaña, este ejercicio fiscal de 2020-2021 ha sufrido una serie de modificaciones que es muy importante que conozcas, especialmente si has estado en ERTE o cobrando alguna de las nuevas prestaciones del Gobierno.
Si no estáis seguros de cuando podéis empezar a hacerla, cuales son las fechas más importantes que no podéis olvidar o que formas de presentarlas hay, os aconsejamos que visitéis este artículo donde os lo explicamos todo.
Principales cambios en la declaración de la Renta
Como ya hemos comentado al principio, este ejercicio fiscal 2020-2021 esta marcado por una serie de cambios muy relacionados con la situación de pandemia global que ha llevado a muchos trabajadores a encontrarse afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), los cuales pueden verse afectados a la hora de realizar la declaración de la Renta, esto junto a otra serie de modificaciones que os explicamos a continuación son los principales cambios del periodo 2020-2021.
Sube el gravamen en la renta general
Solo afecta a rentas superiores a 300.000 euros, a las que se le aplicara un tipo del 24,5%, 2 puntos por encima del año anterior.
Sube el gravamen en la renta de ahorro
Se refiere a las que se obtienen con la venta de bienes, y los intereses de cuentas y depósitos. La novedad está en el último tramo de 200.00 euros que antes no existía.
- Entre 0 € y 6.000 € de la base liquidable del ahorro: 19%
- Entre 6.000,01 € y 50.000 €: 21%
- Entre 50.000,01 € y 200.000 €: 23%
- Lo que supere 200.000 €: 26%
Reducción de las cantidades que se pueden aportar con la deducción a algunos planes de pensiones
- Las aportaciones personales a un plan de pensiones no pueden superar los 2.000 euros, aunque los planes de empresa pueden recibir hasta 8.000 euros.
- La aportación máxima deducible al plan del cónyuge es de 1.000 euros al año.
- La aportación en los seguros privados de dependencia es de un máximo de 2.000 euros.
Haber estado en ERTE te puede obligar a presentar la declaración
Debido al COVID-19, miles de trabajadores españoles han estado acogidos a un ERTE.
En principio, no están obligados a presentar declaración si los rendimientos del trabajo son inferiores a 14.000 euros si se tiene un solo pagador, pero al estar en ERTE se considera que hay 2 pagadores.
Aun así, como medidas excepcionales se han aprobado que no tengan que presentar la declaración si no superan los 22.000 euros, siempre y cuando el importe del segundo pagador no supere los 1.500 euros.
Si tienes que hacer la declaración de la renta, es imprescindible que lleves todos tus documentos en orden (facturación, lista de proveedores…), por lo que si necesitáis una herramienta de software de contabilidad y gestión que os ayude a hacerlo, IDITIC Software puede ofrecértelo.