Abierto el plazo para la solicitud de ayudas a empresas en Cádiz
A fecha del 26 de Noviembre de 2019, el Instituto de Fomento, Empleo y Formación (IFEF) ha abierto el plazo para solicitar las ayudas reembolsables para la creación y consolidación de las empresas de la ciudad de Cádiz. El plazo de solicitud estará abierto hasta el 26 de Diciembre.
Estas ayudas, de carácter reembolsables, pueden alcanzar hasta un 90% del proyecto de inversión subvencionable, con un límite máximo por proyecto y beneficiario de 10.000 euros, que se van a conceder en régimen de concurrencia competitiva y siendo proyectos subvencionables tanto la creación como la consolidación empresarial.
Líneas de ayuda
Como en otras ocasiones, nos encontramos con dos líneas de ayuda, que son las siguientes:
Línea 1 – Emprendedores
Destinada a proyectos o iniciativas empresariales de autoempleo consistentes en la creación de una empresa e inicio de una actividad empresarial en la ciudad, y se destinarán a financiar inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de la empresa.
Personas emprendedoras, y en especial, aquellas personas que por sus condiciones económicas y sociales, no tengan capacidad de obtener financiación mediante los cauces tradicionales financieros y que vayan a generar su propio puesto de trabajo mediante el ejercicio de una nueva actividad empresarial en el municipio de Cádiz.
Requisitos
- Estar empadronado en el municipio de Cádiz a la fecha de publicación de la convocatoria.
- Ser desempleado inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Fijar el domicilio social e iniciar la actividad empresarial en la ciudad de Cádiz, no pudiendo coincidir la sede social y lugar de desarrollo de la actividad empresarial con la vivienda del/los promotor/es.
- Que la aportación mínima del beneficiario sea del 10% de la inversión, libre de toda ayuda; pudiendo recurrir para el resto de la financiación necesaria a cualquier fuente de financiación externa.
- Que las inversiones para las que se solicita financiación, no hayan sido ejecutadas con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
- Que aporten la documentación preceptiva, según lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras, en la que quede acreditado todo lo expuesto en la Memoria explicativa así como el cumplimiento de las condiciones para poder adquirir la condición de beneficiario.
Línea 2 – Pequeñas empresas o Microempresas
Dirigida a las empresas, especialmente las microempresas, ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas, cualesquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen alguna actividad económica ya sea industrial, comercial o de servicios.
Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos consignados en los presupuestos del IFEF, ascendiendo a 64.026,21euros la cuantía total estimada del conjunto de ayudas a conceder.
Requisitos
- Tener domicilio social en la ciudad de Cádiz, no pudiendo coincidir la sede social y lugar de desarrollo de la actividad empresarial con la vivienda del/los promotor/es.
- Que la aportación mínima del beneficiario sea del 10% de la inversión, libre de toda ayuda; pudiendo recurrir para el resto de la financiación necesaria a cualquier fuente de financiación externa.
- Que las inversiones para las que se solicita financiación, no hayan sido ejecutadas con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
- Que aporten la documentación preceptiva, según lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras, en la que quede acreditado todo lo expuesto en la Memoria explicativa así como el cumplimiento de las condiciones para poder adquirir la condición de beneficiario.