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Ayuda Extraordinaria para los Autónomos por COVID-19

ÍNDICE

Dada la situación actual de estado de alarma surge una nueva ayuda extraordinaria para los autónomos la cual queda recogida en el Real Decreto 8/2020, en el artículo 17, sobre las medidas extraordinarias para hacer frente tanto social como económicamente al Covid-19.

Ayuda extraordinaria para los autónomos

La ayuda es exclusiva para autónomos o trabajadores por cuenta ajena por la obligada suspensión de sus actividades. También se aplicará cuando la facturación en el mes anterior este reducida al menos un 75% en relación con la facturación del semestre anterior.

Para poder aplicar esta prestación el autónomo deberá seguir dado de alta en su actividad económica en Hacienda y en la Tesorería General de la Seguridad Social. Ademas estarán exentos de cotizar en ese periodo.

La prestación recibida sera equivalente al 70% de la base reguladora, es decir, el promedio de las bases por las que se habría cotizado durante los 12 meses siguientes y continuados. Será un mínimo de 661 euros.

Esta ayuda durará el mes establecido por el estado de alama, si este periodo aumentase se ampliaría hasta el último día del mes en el que finalizase el mismo.

El periodo para solicitar dicha prestación sera en las Mutuas y comenzó el 24 de marzo de 2020 para los que han tenido que suspender su actividad y a partir del 1 de abril para el que acredite la caída de ingresos en un 75% respecto al semestre anterior.

Requisitos

  • Será necesario esta afiliado y en alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se declaro el estado de alarma
  • Si su actividad no se ha suspendido deberá certificar una reducción de al menos el 75% en sus ingresos en relación al semestre anterior
  • Las cuotas a las seguridad social deberán estar en orden. Si no se cumple este requisito el autónomo dispondrá de 30 días naturales para realizar el pago de las cuotas.

Documentación necesaria

  • Solicitud de prestación (online)
  • Modelo 145 de datos al pagador
  • fotocopia del DNI, NIE o el Pasaporte
  • Últimos 2 recibos de cotización
  • Libro de familia si tiene hijos a cargo