En consecuencia a la situación actual ocasionada por el Covid-19 el Consejo de Gobierno aprobó el pasado 15 de abril el decreto ley de medidas urgentes por el cual se pondrá en marcha una ayuda excepcional autónomos, trabajadores por cuenta ajena y mutualistas de 300 euros.
Ayuda Excepcional para autónomos
Estas ayudas tienen un presupuesto de 50 millones de euros con los que se pretende ayudar a más de 150.000 trabajadores hasta que se agote dicho presupuesto.
Otro de los principales objetivos de esta ayuda es complementar las que se han aportado a nivel nacional pero que no ha sido posible que beneficien a todos los afectados por la situación actual.
La Conserjería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha decidido ofrecer esta ayuda para trabajadores tanto autónomos como para trabajadores de servicios esenciales dada la importante disminución de ingresos que han sufrido.
Beneficiados
Para poder beneficiarte de esta ayuda deberás cumplir estas dos condiciones:
- Ser trabajador por cuenta ajena o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía.
- Estar afiliado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en otra mutualidad alternativa.
Quedan excluidos de esta ayuda excepcional:
- Los ya beneficiados por la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobado en el Real Decreto Ley de 29 de marzo.
- Trabajadores por cuenta ajena o mutualistas con actividad considerada como servicio esencial.
- Autónomos en cuya declaración de la renta tengan una base liquidable general y del ahorro superior en tes veces al salario mínimo interprofesional.
Sin embargo se han marcado otras profesiones como los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y dentro de los servicios esenciales también podrán beneficiarse de esta ayuda hasta 99 tipos de profesiones entre los que podrán ser: sanitarios (odontólogos, fisioterapeutas y logopedas),artesanos (productores de vidrio, madera, hierro…), autónomos de centro o clínicas veterinarias, ópticas, productos ortopédicos, prensa y papelería, etc
Requisitos
Se establece que la tramitación de esta ayuda deberá solicitarse por vía telemática siguiendo un sencillo procedimiento que conste de 2 partes, presentar la solicitud online y recibir la ayuda en la máxima brevedad posible.
En la solicitud antes mencionada se deberán cumplir ciertos requisitos:
- DNI-NIF.
- Domicilio fiscal.
- Estar empadronado en Andalucía.
- Estar de alta en el régimen especial de la seguridad social o en su mutualidad alternativa.
- Numero de cuenta bancaria en la que se recibirá la ayuda.
- Y por último la declaración del IRPF para los que estaban dados de alta en este ejercicio fiscal.
Cómo solicitar la ayuda excepcional para autónomos
El plazo para tramitar la solicitud comprenderá entre el día siguiente a la publicación del decreto ley en el BOJA hasta 15 días después de finalizarse el estado de alarma en el caso de que no se agote con anterioridad el presupuesto.
La solicitud se podrá pedir de forma telemática, siempre y cuando se disponga de un certificad digital vigente, a través de la plataforma habilitada por la Junta de Andalucía para ello, a partir del 17 de Abril.