En el momento de abrir un negocio y comenzar nuestro camino como emprendedores nos surgen muchas dudas relacionadas con las obligaciones fiscales.
Por lo que hoy en nuestro blog queremos hablaros de los recargos de equivalencia, que son y cuando se aplican.
Qué son los recargos de equivalencia
El recargo de equivalencia es un tipo de régimen especial de IVA que se aplica a comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o comunidades de bienes, nunca a sociedades. Concretamente, a aquellos negocios que son un intermediario que compra a un proveedor y vende directamente al público.
Cuando se aplican los recargos de equivalencia
Como hemos dicho anteriormente se aplican a comerciales minoristas, intermediarios que compran a un proveedor y luego venden al público.
Excepciones de los recargos de equivalencia
Pero existen excepciones en este régimen, por ejemplo:
- Si más del 20% de nuestra facturación se realizara a autónomos o empresas podemos aplicar el régimen general del IVA en el ejercicio fiscal siguiente.
- Si comercializásemos con los siguientes productos:
- Vehículos
- Joyas
- Productos petrolíferos
- Maquinaria industrial
- Prendas de vestir que usan pieles de carácter suntuario (excepto bolsos y carteras)
- Otros
Como funcionan los recargos de equivalencia
Cuando realizamos una venta, es el proveedor del producto el que repercute el recargo de equivalencia, se añade por separado al IVA y depende del tipo impositivo.
- Para el IVA del 21%, el recargo es del 5,2%.
- Para el IVA del 10%, el recargo es del 1,4%.
- Para el IVA del 4%, el recargo es del 0,5%.
- Para el tabaco, el recargo es del 1,75%.
En resumen, la factura contendrá la base imponible, el IVA y en función de este, el recargo de equivalencia que se calcula según la base imponible.
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