¿Conoces los distintos tipos de IVA? ¿Y la diferencia entre IVA Soportado e IVA Devengado? Te lo contamos todo en IDITIC Software.
Tipos de IVA
En este artículo os vamos a hablar sobre los dos tipos de IVA más importantes en España para las empresas, el IVA Devengado y el IVA Soportado.
IVA Repercutido o Devengado
Es el IVA se le cobra a los clientes por la venta de productos o servicios. Es el IVA que aparece reflejado en las facturas. Esta cantidad será la que se tenga en cuenta como base para la declaración trimestral de IVA que deberá presentar a la Agencia Tributaria a través del Modelo 303 de forma trimestral y del Modelo 390 en la declaración anual de IVA.
IVA Soportado
Es el tipo de IVA que pagan las empresas por al adquirir un producto o un servicio. Es el IVA que se le resta al repercutido y el resultado que obtenemos es lo que hay que pagar en la declaración trimestral. Solo se tienen en cuenta aquellos productos o servicios que están directamente relacionados con la empresa.
Según la AEAT para que sea deducible tienen que darse los siguientes requisitos simultáneamente:
- Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles, para lo que deben referirse a operaciones sujetas y no exentas, ni la cuantía puede ser superior a la que legalmente corresponda según el tipo de IVA a aplicar.
La deducción sólo puede efectuarla quien reúna una serie de requisitos subjetivos como son tener la condición de empresarios o profesionales y realizar de forma habitual actividades como tal.
Los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se ha soportado o satisfecho el IVAdeben utilizarse en la actividad empresarial o profesional. Es decir, sólo se pueden incluir las facturas que estén relacionados con la actividad que se realiza. En este sentido, si se trata de bienes que no son de inversión y se alterna el uso profesional con el personal, no se podrán incluir las cuotas de IVA, lo que no quiere decir que después se pueda imputar una parte del coste como gasto en el Impuesto de Sociedades. En los bienes de inversión sí se podrá incluir parcialmente el IVA aunque su uso no sea exclusivamente empresarial.
Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la Ley (Ley 37/1992, de 28 de diciembre y sus posteriores actualizaciones).
Ente ellas, la ley establece que no pueden ser objeto de deducción en ninguna medida, salgo que se trate de bienes de exclusiva aplicación empresarial, las cuotas soportadas por:
- Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
- En alimentos, tabaco y bebidas o espectáculos o servicios de carácter recreativo.
- En joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
- En bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
El sujeto pasivo que ejercita el derecho a la deducción debe estar en posesión de los justificantes necesarios para efectuar dicha deducción (ahora se plantea que los autónomos tengan que presentar la factura física, como hacen las empresas, en la declaración trimestral).
Los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realización genera el derecho a deducción de las cuotas.
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